LAVAMANOS
Definición:
Depósito de agua con caño, llave y pila que se utiliza para lavarse las manos.
Observaciones o recomendaciones:
En el ámbito hostelero se debe buscar siempre que la llave que accione este aparato pueda ser presionada de tal manera que no sea necesario usar las manos.
Con la legislación actual se han convertido en un elemento obligatorio en cocinas, obradores, consultorios médicos, veterinarios, laboratorios y en general a la industria alimentaria.
La legislación establece que los lavamanos deben ser de un material «NO POROSO», «DE FÁCIL LIMPIEZA» y de accionamiento «NO MANUAL»
Tipos de lavamanos:
LAVAMANOS REGISTRABLES DE PIE FIJOS:
Pensados para estar en el mismo lugar, necesita tomas de agua. Son lavamanos de columna, de altura estándar 85 cm y ancho de 35 a 45 cm y cuyo accionamiento puede ser automático, de rodilla o mediante pulsador de pié.
LAVAMANOS MURALES DE ACCIONAMIENTO NO MANUAL:
Pensados para ser anclados a la pared. Compactos y útiles cuando se tiene poco espacio. Son lavamanos de reducidas dimensiones que generalmente se cuelgan en la pared y se accionan de forma automática o mediante pulsador de rodilla o de pedal.
LAVAMANOS PORTÁTILES AUTÓNOMOS:
No requieren de instalación de agua, ni desagüe, ni conexión eléctrica, disponiendo de dos depósitos para agua limpia y agua sucia, se suenen accionar mediante una bomba de pié.
Normativas:
Desde el año 1969 se ha legislado sobre la obligatoriedad de colocar este elemento, sin embargo hasta hace pocos años no ha sido de aplicación real. Actualmente es un elemento imprescindible y ademas está sobre-legislado estableciendo su obligatoriedad en:
Normativas Europeas:
- (Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE 30/4/2004).
- Reglamento (CE) 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DOUE 13/11/2004)
Normativas nacionales:
- Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (BOE 12/1/2001).
- Real Decreto 888/1988, de 29 de Julio de 1988, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos (BOE 5/8/1988).
Normativas autonómicas (todas tienen su decreto sobre la obligatoriedad y medidas higiénico-sanitarias) y en las Ordenanzas de los ayuntamientos, por lo menos en capitales de provincia y ciudades de mas de 5000 habitantes.